Se prorroga el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo (PREPARA)
El programa, de seis meses de duración, ha sido prorrogado mediante el
Real Decreto-ley 23/2012, de 24 de agosto .
El PREPARA centra su función en el colectivo de personas desempleados, que no teniendo derecho a
otras prestaciones o subsidios, presenten cargas familiares u ostenten la condición de paradas de
larga duración.El programa debe servir de instrumento eficaz en la búsqueda de empleo y para ello deben utilizarse todos los medios, tanto públicos como privados, de los que disponen los Servicios Públicos de Empleo.
Las principales modificaciones respecto al sistema vigente, que solo afectarán a las personas beneficiarias de la nueva prórroga y no a quién esté cobrando actualmente la ayuda, son las siguientes:
- Se centra el colectivo de personas beneficiarias en las personas paradas de larga duración (más de doce de los últimos dieciocho meses en desempleo) o paradas con cargas familiares.
- Se incrementa la ayuda hasta 450 euros mensuales para personas desempleadas que hayan agotado sus prestaciones y que tuvieran a su cargo a dos miembros de la unidad familiar, además de a su cónyuge o pareja de hecho. Esos dos o más hijos que han de tener a su cargo para acceder al aumento a 450 euros, deberán ser menores de 26 años o sufrir una discapacidad superior al 33%.
- Para la determinación de la condición de persona beneficiaria, se vincula el requisito de reducidas rentas de la persona solicitante a las de la unidad familiar, incluyendo ahora las rentas de los padres en caso de convivencia. Es decir, no podrán cobrar la ayuda de 400 euros que incluye el plan Prepara las personas desempleadas que hayan agotado las prestaciones por desempleo, pero cuyos "ascendientes familiares" tengan ingresos superiores a 481 euros mensuales (75% del salario mínimo interprofesional).
- Se establecen los límites en las cuantías a percibir para los casos en los que las personas solicitantes, o cualquier miembro de su familia, tenga derecho a percibir los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Comunidades Autónomas o las entidades locales.
- El plazo para solicitar la inclusión en el programa será de dos meses desde la finalización de la prestación o subsidio por desempleo. En este plazo, la persona solicitante deberá realizar, durante un período mínimo de treinta días, acciones de búsqueda activa de empleo, las cuales se deberán acreditar en el momento de dicha solicitud en la forma que se determine reglamentariamente. Lo que no se especifica en la normativa es la fórmula para demostrar ese búsqueda activa de empleo.
El real decreto-ley entró en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», produciendo efectos desde el 16 de agosto de 2012.
